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Consejo Escolar

Competencias y funcionamiento: 

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de todos los sectores de la comunidad y sus funciones y composición, está regulado por las leyes.
Para lograr sus fines tendrá las siguientes reuniones durante el curso: una a principio y otra al final del curso.
Así mismo deberá reunirse cuantas veces sean necesarias para el buen funcionamiento del Centro, a instancias del Centro o siempre que lo solicite, al menos uno de los sectores representados en él (alumnado, profesorado, personal de administración y servicios o padres/madres). Estas reuniones se celebrarán en horario de tarde, tratando de que puedan estar presentes todos los miembros, excepto que su urgencia o excepción aconsejen un horario y calendario especial.
El Consejo Escolar podrá delegar en los Órganos Unipersonales o en una comisión constituida a tal fin. En el Consejo Escolar del Centro existen tres comisiones permanentes:

  • La comisión Económica
  • La comisión de Convivencia
  • La comisión de Admisión

Comisión económica:

La Comisión Económica está integrada por el Director, el Secretario, un padre o madre, dos profesores/as y un alumno/a elegidos/as entre los representantes de dichos estamentos en el Consejo Escolar.
El Director actuará como Presidente de la misma.
El Secretario redactará las actas de sus reuniones y velará por ejecutar y hacer cumplir sus decisiones.
La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre las siguientes materias:

  • Fiscalización del gasto.
  • Comprobación de libros de cuentas
  • Comprobación del estado de cuentas.
  • Revisión de comprobantes.
  • Estado de Inventarios (Junio).

Comisión de Convivencia:

La Comisión de Convivencia está compuesta por el Director, la Jefa de Estudios, un padre o madre, un profesor/a y un alumno/a.
La Jefa de Estudios, por delegación del Director, actuará como Presidenta de la  misma, la convocará con la periodicidad necesaria, o a requerimiento de alguno de sus miembros, redactará las actas de sus reuniones y velará por ejecutar y hacer cumplir sus decisiones.
La Orientadora podrá ser convocada y actuará como  asesora.   
A esa reunión podrá convocarse, con el fin de ser oídos, el alumno/a y sus representantes legales en caso de ser menor de edad.
La Comisión de Convivencia según el decreto 15/2007 de 19 de abril, tiene como funciones las siguientes:

  • Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
  • Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del Centro.
  • Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
  • Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.
  • Informar de sus actuaciones al claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

Asimismo será competencia de la comisión:

  • Mediar en los conflictos de convivencia proponiendo acuerdos a las partes de manera que se evite, en la medida de lo posible, la apertura de expedientes disciplinarios.
  • A propuesta del Director, la comisión nombrará a un Instructor encargado de la apertura de expedientes a alumnos en los casos en los que así se requiera.
  • Decidir la aplicación de medidas preventivas cuando sean necesarias y la propuesta de sanción, tras el esclarecimiento de los hechos, a la dirección del Centro.
  • Comisión de admisión:
  • Estará compuesta por el Director, dos profesores/as, un padre o madre o tutor/a y un alumno/a.
  • Serán sus funciones:
  • Tratar los temas relativos a la admisión de alumnos.
  • Informar al Consejo Escolar de los asuntos relacionados con el anterior cometido.
  • Realizar los baremos preceptivos, publicar las listas de admitidos,  de espera y de vacantes

Comisión de admisión:

Estará compuesta por el Director, dos profesores/as, un padre o madre o tutor/a y un alumno/a.
Serán sus funciones:

  • Tratar los temas relativos a la admisión de alumnos.
  • Informar al Consejo Escolar de los asuntos relacionados con el anterior cometido.
  • Realizar los baremos preceptivos, publicar las listas de admitidos,  de espera y de vacantes. 

 


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